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Privilegio terapéutico

Therapeutic privilege

Aquella situación en la que el médico oculta información al paciente o no le pide su consentimiento para una actuación diagnóstica o terapéutica porque estima que ello produciría al enfermo un daño psicológico grave. Este tipo de privilegio debe tratarse con suma responsabilidad, manteniendo tales actuaciones sólo como excepciones muy justificadas, y no como norma o como excepción sin justificación suficientes.


Actualmente, se habla del uso del privilegio terapéutico como una actitud paternalista y antigua de los profesionales sanitarios hacia los pacientes, ya que la Ley General de Sanidad, recoge el derecho de los pacientes a ser informados del proceso de su enfermedad, además desde el punto de vista bioético se considera que ignora el principio de autonomía.

Sin embargo, existen excepciones, y una de ellas ocuure cuando la información médica pueda causar un daño psicológico importante al paciente y/o pueda agravar el proceso.


El privilegio terapéutico es un concepto que encubre una forma de proceder enraizada en el tan denostado paternalismo médico. Este supuesto privilegio defiende que se tomen decisiones al margen de la voluntad del paciente y sin contar con él, con el argumento de su supuesta incapacidad para afrontar la situación de su enfermedad, ahorrando explicaciones, y es generalmente debido a la presión de un entorno familiar en exceso proteccionista.

Por el contrario, cuando el paciente deja su decisión en manos del médico, nos crea la obligación moral de defender sus intereses del mejor modo posible. Dejar de hacerlo sería una forma de abandono. El principio de beneficencia en estos casos es anterior a la autonomía y esto implica que el médico no puede eximirse de tomar una decisión si el paciente no quiere asumirla en ese momento, lo que se produce con cierta frecuencia en la práctica asistencial. Lo que se critica negativamente es el paternalismo impuesto por parte del médico, de espaldas al paciente, pero no el requerido por parte del propio paciente confiando en nuestra experiencia.


El privilegio terapéutico está definido como la facultad que tiene el médico de no informar a un paciente que por la profunda tensión que le ocasiona el padecimiento que lo afecta, no tiene -a criterio del médico- la capacidad de enfrentarse a un diagnóstico.


La situación conocida como privilegio terapéutico es la excepción que confirma la regla médica , y que consiste en hacer todo lo humanamente posible por preservar la vida de los enfermos sin necesidad de consentimiento informado, es de obligado cumplimiento, y no se puede consentir si se justifica lo contrario, porque sino se infringiría el principio de justicia, de necesidad recurrente y socorro debido.


El comienzo del Siglo XXI ha actualizado un concepto que primó en los albores de la Ciencia Médica. Siempre -explícita o implícitamente- el accionar del médico debió respetar el principio de no dañar.

Se entiende por consentimiento informado la declaración de voluntad de una persona capaz y libre, resultante de un proceso de intercambio -progresivo y tolerable- de información por parte del profesional y su respuesta a las inquietudes expuestas por el paciente, relativas a una práctica diagnóstica o terapéutica vinculada a la preservación de la salud y/o calidad de vida y/o capacidad funcional del paciente.

Las excepciones al consentimiento informado son: la urgencia, la incapacidad, la renuncia y el privilegio terapéutico, siendo este último definido como la facultad que tiene el médico de no informar a un paciente que por la profunda tensión que le ocasiona el padecimiento que lo afecta, no tiene -a criterio del médico- la capacidad de enfrentarse a un diagnóstico, tratamiento terapéutico o práctica diagnóstica, sin detrimento de su salud.

El consentimiento informado es una creación de la legislación norteamericana. Se institucionalizó en la década de 1960, a partir del movimiento de reivindicación de los derechos del paciente contra la tiranía del experto que equiparó el principio de autonomía del enfermo con el principio de beneficencia del médico. La formulación primigenia se dio en relación con los protocolos de investigación en seres humanos en la Declaración de Helsinski I y II.

Junto con el consentimiento informado se imbrican las reglas de veracidad y privacidad. El principio de autonomía sumado al concepto jurídico legal de consentimiento informado ha abierto una nueva luz sobre los objetivos de la atención médica, sobre los conceptos de calidad de vida y de capacidad funcional, de los cuales mucho tiene que decir el paciente.

También influyó el desarrollo del sostenimiento artificial de la vida en los servicios de terapia intensiva, las técnicas de transplante de órganos y quirúrgicas en general, los avances en la modulación de la respuesta inmune, que junto con las terapéuticas de avanzada tal como la utilización de los anticuerpos monoclonales han ejercido una radical influencia en el enfoque de los tratamientos en general, y en particular, en oncología.

Al enfrentarse -sobre todo en oncología- la obtención imperativa del consentimiento informado con un paciente severamente enfermo y en ocasiones renuente a recibir la información o tan comprometido psíquica, física y espiritualmente, que haría desaconsejable la revelación que implica obtener un consentimiento, ha hecho que, tanto en el sistema médico legal de USA como en el de Australia, Nueva Zelandia y Sudáfrica se haya recurrido a una formulación que bajo el nombre de privilegio terapéutico no es a nuestro criterio sino una recuperación del antiguo precepto latino del Primun Non Nocere.

Ante una decisión sobre un diagnóstico, una práctica o tratamiento, deberá tenerse en cuenta que a mayor gravedad de los síntomas o a mayor tiempo de internación, generalmente hay mayor expectativa de un diagnóstico grave, y en estos casos, la comunicación puede significar un descanso para el paciente, en tanto y en cuanto ha superado la etapa de enfrentarse a lo desconocido y tiene ahora un adversario contra el que luchar.

El cómo y el cuándo de la revelación dependerá de cada enfermo. Es importante animarlos a preguntar pero igual o más importante es respetar la negativa a ser informado. En estos casos, de haber familiares y/o amigos, es deseable que ellos conozcan el diagnóstico y pronóstico.

Respecto del tratamiento, deberá informarse ampliamente sobre las expectativas, las complicaciones posibles, los efectos adversos y las eventuales secuelas. Asimismo, es de capital importancia en oncología que el paciente comprenda los objetivos del tratamiento, que puede ser curativo o paliativo. Esto apunta a que generalmente los pacientes vinculan tratamiento con curación.

La mayoría de los países europeos y Japón se inclinan a aplicar estos criterios de consentimiento informado y privilegio terapéutico en forma más individualizada según el paciente y la situación. Quizás el hecho de que en la mayoría de los países europeos rige el derecho codificado ha provocado una asimilación más lenta de estos conceptos.

Como ejemplo, en los Estados Unidos un 98% de los médicos suministra una información completa frente al 30% en España.

(Fuente: María Teresa Curia)

Enlace permanente: Privilegio terapéutico - Fecha de actualización: 2018-12-31 - Fecha de creación: 2017-05-29


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