Asilo
Derecho reconocido por la Convención de Ginebra de 1951. La Ley reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado configura el asilo, reconocido en al artículo 13.4 de la Constitución Española, como la protección dispensada por España a aquel extranjero a quien se reconozca la condición de Refugiado de acuerdo con la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967. Incluye a quien debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.