Libre aprovechamiento de la propiedad agraria
Facultad de utilización directa de la tierra para la satisfacción de las necesidades del propietario, bajo las formas de uso y disfrute. De él se derivan las facultades de ponerla en cultivo y de recoger sus frutos, bien sean directos, por recogida de los cultivos, o por las rentas que puedan obtenerse de ellos.