Propiedad agraria colectiva
Propiedad que se reparte entre distintos propietarios, en cierto modo, anónimos. Puede ser: 1º - Patriarcal, familiar o tribal. Responde a situaciones primitivas, poco claras jurídicamente, pero que se basan en una explotación comunitaria del suelo. 2º - Municipal o concejil. Los municipios o provincias, a veces, son titulares de tierras que, a lo largo de la historia, concedían los reyes por ayudas prestadas en las luchas contra los nobles o la Iglesia. De las múltiples formas que presentan, las más claras jurídicamente son: Bienes de propios: Tierras que el concejo arrienda para atender a una serie de servicios generales. Común aprovechamiento: las tierras son de uso común y colectivo por todos los vecinos. 3º - Estatal: cuando su propietario es el Estado.