señoríos
Tierras en las que los campesinos se hallan sometidos a un señor por relaciones de dependencia. Los señoríos pueden ser de dos tipos: a) territoriales o solariegos, basados solo en la posesión del suelo; y b) jurisdiccionales, si además los propietarios administran justicia sobre los ocupantes de sus tierras (es decir, si tienen jurisdicción). Los señoríos jurisdiccionales fueron abolidos por primera vez por las Cortes de Cádiz , y definitivamente por el Gobierno progresista de 1836.