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Bien de Interés Cultural. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español prevé, en su titulo V, artº 40.2: "Quedan declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre". Estas expresiones milenarias de creación humana gozan de especial protección sin que medie una declaración individualizada. El arte rupestre forma parte de nuestro Patrimonio Histórico y goza por tanto también de la protección prevista en la Constitución Española ( Art. 46 ), que insta a los poderes públicos a garantizar su protección, conservación y transmisión a las generaciones futuras.

Enlace permanente: B.I.C - Fecha de creación: 2016-04-08


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