Estado social de derecho
Término acuñado en 1929 por H. Heller por el que se designa a aquella forma de Estado de Derecho que se caracteriza, en respuesta a las exigencias históricas del modelo de sociedad europea del primer tercio del siglo XX, por pretender superar las contradicciones e insuficiencias del Estado liberal de Derecho a través del cambio de actitud de un Estado abstencionista a un Estado intervencionista, promoviendo una mayor garantía de los derechos económicos, sociales y culturales.