Bienes del dominio público
Son los de uso común, los señalados en los artículos 27, párrafo cuarto, quinto, octavo y 42, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los inmuebles destinados por la Federación a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos; los terrenos baldíos, los terrenos naturalmente o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, las servidumbres de paso, los cuales son inalienables e imprescriptibles y no estarán sujetos, mientras no varíe su situación jurídica a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.