Ejido
Se considera como tal al grupo de población campesina, que con posterioridad a la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, de hecho, disponga de un conjunto de tierras, bosques o aguas para su usufructo, independientemente de que haya o no resolución presidencial; del tipo de régimen de tenencia de la tierra; del tipo de actividad que en ellas se realice, y del municipio o municipios en que se encuentren