Ribera o zona federal (ribereña)
Franja de 10 metros de anchura contigua al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medida horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de 5 metros en los cauces con una anchura no mayor de 5 metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calcula a partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada por la comisión nacional del agua. En los ríos, esta franja se delimitará a partir de 100 metros río arriba contados desde la desembocadura de estos al mar.