Glosario Inteligencia Policial / Término

Cooperación en Materia de Delincuencia Organizada (ONU Convención Contra Delincuencia Organizada)

Los Estados Parte adoptarán medidas eficaces para:

  • Mejorar los canales de comunicación entre sus autoridades, organismos y servicios competentes y, de ser necesario, establecerlos, a fin de facilitar el intercambio seguro y rápido de información sobre todos los aspectos de los delitos de delincuencia organizada.
  • Cooperar con otros Estados Parte en las indagaciones sobre la identidad, el paradero y las actividades de personas presuntamente implicadas en tales delitos o la ubicación de otras personas interesadas.
  • Cooperar con otros Estados Parte en la información sobre el movimiento del producto del delito o de bienes derivados de la comisión de esos delitos.
  • Cooperar con otros Estados Parte en la consecución de la información relacionada al movimiento de bienes, equipos u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de esos delitos.
  • Proporcionar, cuando proceda, los elementos o las cantidades de sustancias que se requieran para fines de análisis e investigación.
  • Intercambiar información con otros Estados Parte sobre los medios y métodos concretos empleados por los grupos delictivos organizados, así como, cuando proceda, sobre las rutas y los medios de transporte y el uso de identificación y el uso de identidades falsas, documentos alterados o falsificados u otros medios de encubrir sus actividades.
  • Intercambiar información y coordinar las medidas administrativas y de otra índole adoptadas con miras a la pronta detección de los delitos de delincuencia organizada.

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