Glosario Inteligencia Policial / Término
Acción que se ejecuta de conformidad a la ley para disponer de la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean estas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su posterior identificación. Deberá preceder una solicitud razonada del Ministerio Público ante el Juez de Control quién autorizará la Interceptación.
Enlace permanente: Interceptación telefónica (legislación venezolana) - Fecha de creación: 2012-01-25