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Concesión de aguas

Es el derecho de aprovechamiento o facultad de usar las aguas de uso público, sean éstas superficiales, lluvias o subterráneas, que la Autoridad Ambiental otorga mediante acto administrativo a una persona natural o jurídica que lo solicita. Conforme al Artículo 36 del Decreto 1541 de 1978, reglamentario del Código Nacional de los Recursos Naturales, toda persona natural o jurídica sin excepción, requiere concesión para obtener derecho al aprovechamiento de las aguas para los fines allí señalados, que incluyen: 1. Generación térmica o nuclear de electricidad; 2. Explotación minera y tratamiento de minerales; 3. Explotación petrolera; 4. Inyección para generación geotérmica; 5. Generación hidroeléctrica; 6. Generación cinética directa; 7. Flotación de maderas; 8. Transporte de minerales y sustancias tóxicas, entre otros.

Enlace permanente: Concesión de aguas - Fecha de creación: 2013-12-28


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