Concesión de aguas
Es el derecho de aprovechamiento o facultad de usar las aguas de uso público, sean éstas superficiales, lluvias o subterráneas, que la Autoridad Ambiental otorga mediante acto administrativo a una persona natural o jurídica que lo solicita. Conforme al Artículo 36 del Decreto 1541 de 1978, reglamentario del Código Nacional de los Recursos Naturales, toda persona natural o jurídica sin excepción, requiere concesión para obtener derecho al aprovechamiento de las aguas para los fines allí señalados, que incluyen: 1. Generación térmica o nuclear de electricidad; 2. Explotación minera y tratamiento de minerales; 3. Explotación petrolera; 4. Inyección para generación geotérmica; 5. Generación hidroeléctrica; 6. Generación cinética directa; 7. Flotación de maderas; 8. Transporte de minerales y sustancias tóxicas, entre otros.