Plan de Ordenamiento Territorial
POT. 1. Es un instrumento técnico y normativo de planificación. 2. Es el conjunto de acciones políticas, administrativas y de planeación física que orientarán por los próximos años el desarrollo del territorio municipal y regularán la utilización, la ocupación y la transformación del espacio físico urbano y rural. 3. Un Plan de Ordenamiento Territorial es, en esencia, el pacto social de una población con su territorio. El Plan de Ordenamiento Territorial debe ser elaborado de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 388 de 1997 y en especial, en los decretos 879, 1504, 1507 y 1599 de 1988.