Glosario Minería / Término
Es un sistema de inscripción, autenticidad y publicación de los títulos mineros con el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo de acuerdo con el Código de Minas. El registro será llevado por el Ministerio de Minas y Energía en las oficinas centrales y podrá descentralizarse por delegación o comisión de ese despacho en la medida en que se disponga de los recursos necesarios para mantener su unidad, coordinación y agilidad. La inscripción del título en el Registro Minero Nacional está compuesta por tres partes: 1. El registro, 2. La identificación física de las áreas de los títulos, y 3. El archivo. El proceso de registro consiste en tres fases: radicación, calificación e inscripción. Los títulos a inscribir en el Registro Minero Nacional son: Licencias de Exploración, Licencias de Explotación, Títulos Mineros Vigentes, Contratos de Concesión, Aportes, Embargos de los derechos a explorar y explotar, Subcontratos de explotación, Servidumbres mineras, la constitución, la reforma y la disolución de las sociedades ordinarias de minas, y programas de trabajo e inversiones aprobados (antiguo Código de Minas).
La Ley 6/1977 de Fomento de la Minería, establece en su artículo 4 que en el Ministerio de Industria, actualmente Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, existirá el Registro Minero, que consistirá en un archivo público permanentemente actualizado, de todos los derechos mineros existentes en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental con su mapa correspondiente.
Este ministerio, en colaboración con las Comunidades Autónomas y el Instituto Geológico y Minero de España, ha elaborado un Catastro Minero nacional.
En dicho Catastro, se pueden consultar datos de permisos de investigación, concesiones de explotación de las secciones C y D. Además, están incluidos datos de las autorizaciones de las secciones A y B en la mayoría de las Comunidades Autónomas.
Documento elaborado por el Ingemmet con información al 31 de diciembre de cada año, que contiene datos relevantes de un derecho minero, (nombre, código único, deudas y obligaciones de pago, entre otros) con la finalidad de facilitar el cumplimiento del pago del Derecho de Vigencia o Penalidad.
CODIGO DE MINERIA
Ley No. 6797
Créase el Departamento de Registro Nacional Minero, el cual tendrá a su cargo, especialmente, el trámite de las solicitudes de permisos y concesiones, el cobro de los cánones de superficie y la organización y funcionamiento de un registro público denominado Registro Minero. Este Departamento dependerá de la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos.
Se inscribirán en el Registro los permisos, concesiones, reducciones, prórrogas, renuncias, nulidades, caducidades, cancelaciones, servidumbres, declaraciones de reserva y, en general, todos los actos referentes a las actividades mineras.
El Registro Minero llevará los siguientes libros:
a) Registro de permisos de exploración.
b) Registro de concesiones de explotación.
c) Registro de yacimientos de placer o lavaderos.
La Dirección podrá crear nuevos registros, previo informe favorable de su departamento legal.
El Registro será público y cualquier persona podrá examinarlo y solicitar, a su costa, copias autorizadas y certificaciones. El reglamento determinará las inscripciones que proceda hacer en cada uno de los registros particulares, así como la forma, solemnidades y requisitos de las mismas.
Enlace permanente: Registro Minero Nacional - Fecha de creación: 2013-12-28