Subrogación
Es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero que le paga. No obstante la obligación queda urgente para el deudor quien deberá responderle al tercero que ha cancelado a su acreedor original. La subrogación traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, contra el deudor principal así como contra cualesquiera terceros obligados solidaria y subsidiariamente a la deuda.