Glosario Observatorios Ocupacionales / Término
Acto de Conciliación: Requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento por despido ante el Juzgado de lo Social. Este acto afecta a trabajadores que reciban carta de despido alegando cualquier causa o hayan sido despedidos verbalmente impidiéndole el acceso al puesto de trabajo. En ambos casos si el trabajador no considera justificada la acción empresarial deben iniciarse las actuaciones de conciliación.
Fuente: Junta de Andalucía.
www.juntadeandalucia.es/empleo/orienta/menuinicioguia/glosario.asp?letra=a
Acto de Conciliación: es un requisito previo para la tramitación de la mayoría de los procedimientos ante el Juzgado de lo Social, en el cual las partes contendientes pueden llegar a un acuerdo. Fuente: Guía Luces para Emprendedores.
http://www.oadl.dip-caceres.org/GuiaLUCES/es/Contenidos/Vocabulario.htm
Enlace permanente: Acto de Conciliación - Fecha de creación: 2013-03-09