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Colectivos en Exclusión Social

Exclusión Social y Fomento del Empleo. (Disposición adicional segunda Ley 43/2006) A efectos del Programa de Fomento del Empleo regulado en la Sección 1ª del Capítulo I de esta Ley, la situación de exclusión social se acreditará por la pertenencia a alguno de los colectivos relacionados a continuación: a) Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada comunidad Autónoma. b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas: 1º.- Falta de periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora. 2º.- Haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido. c) Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores. d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos.

Fuente: Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo. BOE 30-12-2006.

Enlace permanente: Colectivos en Exclusión Social - Fecha de creación: 2013-03-09


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