Glosario Observatorios Ocupacionales / Término
Se entiende por Conciliación, el intento obligatorio de avenencia entre los intereses en conflicto de los trabajadores y empresas con participación de la Administración en materias derivadas del contrato de trabajo. La conciliación puede ser individual y colectiva; la conciliación individual es el intento de acuerdo al que se accede de manera individual, aunque el intento de avenencia se efectúa para un colectivo de trabajadores afectados.
Fuente: INEbase. Inventario de Operaciones Estadísticas de la Administración General del Estado.
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Enlace permanente: Conciliación - Fecha de creación: 2013-03-09