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Contingente

Es un mecanismo general para canalizar los flujos migratorios laborales en el que se determina, por acuerdo del Consejo de Ministros, el número y las características de las ofertas de empleo que, encuadradas en determinados sectores de actividades y ocupaciones, van dirigidas a trabajadores extranjeros de régimen no comunitario que no se hallen ni residan en España. En la determinación del número y características de las ofertas de empleo, se tendrán en cuenta las propuestas que eleven las Comunidades Autónomas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como un informe sobre la situación de empleo e integración social de los inmigrantes elaborado a tal efecto por el Consejo Superior de Política de Inmigración.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, el Gobierno podrá aprobar con carácter anual, por acuerdo del Consejo de Ministros, un contingente de trabajadores extranjeros.

2. El contingente permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallen ni residan en España, llamados a desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios. 3.El acuerdo del consejo de Ministros establecerá los supuestos en los que será posible tramitar ofertas normativas a través del contingente.

Fuente: http://www.mtas.es/Guia/texto/guia_8_21_8.htm

Enlace permanente: Contingente - Fecha de creación: 2013-03-09


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