Glosario Observatorios Ocupacionales / Término
Fondo de Garantía Salarial: Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Fuente: Art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el Art. 1 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.(BOE 17 de abril de 1985)
Fondo de Garantía Salarial: Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
http://www.mtas.es/Guia/semantico/indice.htm
Fondo de Garantía Salarial: Organismo dependiente del Ministerio de Trabajo con la finalidad de hacerse cargo del pago de los salarios debidos en los casos indicados, por tanto existe para subsanar la falta de pago de los salarios debidos, ya sea por insolvencia, suspensión de pagos o quiebra de la empresa.
Fuente: http://www.juntadeandalucia.es/empleo/orienta/menuInicioguia/glosario.asp?letra=f
Fondo de Garantía Salarial: Organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.
Fuente: http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=10120000#10120100000000
Enlace permanente: Fondo de Garantía Salarial - Fecha de creación: 2013-03-09