Glosario Observatorios Ocupacionales / Término
Nivel de asistencia mínima requerido para que se constituya cualquier tipo de reunión (junta, asamblea, etc.) y sus resoluciones sean válidamente aprobadas. Por ejemplo, en las sociedades anónimas, la Junta General queda constituida en primera convocatoria cuando acuden accionistas poseedores de al menos el 25% de las acciones con derecho a voto o, en su caso, un quórum superior previsto en los estatutos; por otro lado, la segunda convocatoria queda constituida cualquiera que sea la representación del capital, si bien los estatutos pueden establecer un quórum de asistencia en segunda convocatoria, siempre inferior al primero.
Fuente: Servicio Andaluz de Empleo. Andalucía Orienta
http://www.juntadeandalucia.es/empleo/orienta/menuInicioguia/glosario.asp?letra=q
Enlace permanente: Quórum - Fecha de creación: 2013-03-09