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Riesgo Laboral

Riesgo Laboral: Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Fuente: Art. 4.2 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 10 de noviembre)

Enlace permanente: Riesgo Laboral - Fecha de creación: 2013-03-09


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