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Salario mínimo interprofesional

Salario Mínimo Interprofesional: Es la retribución mínima que con tal carácter señala el Gobierno anualmente conforme al Estatuto de los Trabajadores. Se aplica para todas las actividades sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores. Incrementado con el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual constituye la base mínima de cotización a la Seguridad Social.

Fuente: MTAS. Seguridad Social Fuente: MTAS. Tesorería General de la Seguridad Social. Manual práctico de cotización.

Salario Mínimo Interprofesional: El que con carácter señala el gobierno anualmente conforme al estatuto de los trabajadores. Se aplica para todas las actividades sin distinción de sexo de los trabajadores. Se distingue el aplicable a los trabajadores con 18 o más años y a los menores de edad. Incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual constituye la Base Mínima de Cotización a la Seguridad Social. Fuente: Guía Luces para Emprendedores.

http://www.oadl.dip-caceres.org/GuiaLUCES/es/Contenidos/Vocabulario.htm

Salario (Mínimo): Nivel salarial determinado por ley o por convenio, que constituye la tarifa más baja que se le permite a un empresario pagar a su personal. Fuente: 100 palabras para la igualdad. Glosario de términos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres, Comisión Europea, Dirección General de Empleo, Relaciones Laborales y Asuntos Sociales, 1998

http://www.europarl.europa.eu/transl_es/plataforma/pagina/celter/glosario_genero.htm#S

Enlace permanente: Salario mínimo interprofesional - Fecha de creación: 2013-03-09


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