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Título

Certificado u otro diploma o cualquier conjunto de los mismos expedidos por una autoridad competente en un estado miembro, que acredite que el titular a cursado con éxito un ciclo de estudios postsecundarios de una duración mínima de tres años en una Universidad, en un centro de enseñanza superior o en otro centro del mismo nivel de formación y que posee las cualificaciones profesionales requeridas para acceder a un a profesión regulada en dicho estado miembro, siempre que la formación haya sido adquirida principalmente en la comunidad o el titular tenga una experiencia profesional de tres años acreditada por el estado miembro que haya reconocido el Título. Se equiparan a los títulos los documentos expedidos por una Autoridad competente del referido estado, reconocidos como de nivel equivalente en ese estado, cuando sancionen una formación adquirida en la comunidad. Fuente: Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por el que se regulan el Sistema General de Reconocimiento de los Títulos de Enseñanza Superior de los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, que exige una formación mínima de tres años de duración (BOE 22 noviembre 1991)

Enlace permanente: Título - Fecha de creación: 2013-03-09


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