Glosario Observatorios Ocupacionales / Término
Se considerarán personas con una actividad por cuenta propia todas las incluidas en las siguientes categorías:
Según esta definición, ejercen una actividad por cuenta propia: los empresarios, los trabajadores independientes, los miembros de cooperativas que trabajan en las mismas y los trabajadores familiares no remunerados (ayudas familiares).
No se considerarán ocupadas por cuenta propia a las siguientes personas:
Fuente: INE
http://www.ine.es/daco/daco43/resumetepa.pdf
Trabajadores por cuenta propia (autónomos): Trabajadores por cuenta propia, sean o no titulares de empresas individuales o familiares de los mismos, mayores de 18 años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinan reglamentariamente.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de Seguridad Social
http://www.seg-social.es/migracion/temporal/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=12183
Enlace permanente: Trabajador por cuenta propia - Fecha de creación: 2013-03-09