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Autonomía política

La autonomía política es el ejercicio de la capacidad de una sociedad para configurar su vida pública dándose un marco jurídico. Por lo tanto, la autonomía política es el ejercicio individual y colectivo de la capacidad de participar en los procesos políticos que llevan a la configuración del marco jurídico de la sociedad y requiere del ejercicio de la reflexividad, la imaginación, la autolegislación y la institucionalidad.

En una sociedad democrática el ejercicio de la autonomía política es la expresión ordinaria de la soberanía popular y se realiza cuando las y los ciudadanos actúan desde una identidad política democrática, la cual implica una comprensión democrática de la política, un discurso democrático y unas prácticas democráticas.


Definición y descripción de Autonomia Politica por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Héctor González Uribe) Expresión formada por dos términos “autonomía” y “política” que derivan directamente de la lengua griega. Autonomía viene de autós= sí mismo y nomos= ley. Autonomía es, pues, la facultad de darse leyes a sí mismo. Política viene del adjetivo politiké= lo perteneciente o relativo a la polis, que era la ciudad-Estado en la que vivieron los griegos y tuvo su esplendor en la época clásica (siglos V y IV antes de Cristo). La autonomía concebida, en términos generales, como la facultad de darse leyes a sí mismo, adquiere, al ser aplicada al orden político, un significado especial: se refiere a la facultad que tiene un pueblo de darse leyes a sí mismo, o sea, de gobernarse así mismo con independencia de gobiernos extranjeros. En el orden internacional, autonomía es equivalente de independencia o autodeterminación. El concepto de autonomía está emparentado con el de soberanía, pero no se confunde con él. La autonomía puede darse por grados y a diferentes niveles: en el municipio, en la región, en el Estado-miembro o entidad federativa, en el Estado considerado en general. La soberanía, en cambio, es la potestad suprema, dentro del Estado, de decidir en última instancia de todo lo que corresponde al bien público, con el monopolio de la coacción física. Implica, pues, una superioridad con respecto a otros poderes internos subordinados. En sentido propio, la soberanía corresponde solamente al Estado en su totalidad; ninguna porción del Estado o entidad descentralizada puede llamarse “soberana”, si no es en un sentido translaticio o analógico. La soberanía, por otra parte, es esencialmente interna, dentro de cada Estado. En la comunidad jurídica internacional no hay jerarquía entre los Estados: ninguno puede llamarse “soberano” con respecto a los demás. Todos se encuentran en un plano de igualdad jurídica, lo mismo los pequeños que los grandes.


La autonomía política, en su concepto y en su práctica, ha variado a lo largo de la historia jurídica de los pueblos. En el mundo occidental, Grecia y Roma concibieron la autonomía como la situación de aquellas ciudades o comunidades que se gobernaban por sus propias leyes y no estaban sometidas a ningún poder extranjero. Los romanos conocieron también la institución de la autonomía regional considerada como la capacidad de algunos pueblos conquistados de seguir aplicando sus propias leyes y costumbres, en el orden interno, sin dejar por ello de estar sometidos al poder supremo de Roma. En la Edad Media existió la autonomía de ciudades y municipios que dotados de fueros y privilegios se enfrentaron, en muchas ocasiones, al poder central de reyes y emperadores. Sin embargo, muchas de esas autonomías no provenían de decisiones libres y espontáneas, sino de concesión graciosa de los monarcas, y no abarcaban a la totalidad del pueblo, sino a ciertos estamentos o clases privilegiadas. Fue necesaria una larga lucha para llegar a una autonomía verdaderamente democrática y a un régimen constitucional de raigambre popular. En la actualidad la autonomía política se concibe de diversas maneras: o como la independencia total de un Estado (autonomía en sentido lato) o como la descentralización del poder político en los municipios, regiones o entidades federativas (autonomía en sentido estricto). En este último caso, la autonomía regional queda subordinada a la soberanía total del Estado. Esta soberanía, con las limitaciones que impone a lo autónomo, constituye el elemento heterónomo en las decisiones regionales.

Enlace permanente: Autonomía política - Fecha de creación: 2015-08-31


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