Glosario Política / Término
La soberanía popular designa el hecho de que en una democracia, el poder político reside, en última instancia, en el pueblo, según nuestra constitución:
“Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”
En una democracia representativa este poder se ejerce a través de los poderes del Estado, según nuestra Constitución:
“Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas…”
En los procesos políticos democráticos, la soberanía popular se expresa como ejercicio de la autonomía política de la ciudadanía.
La soberanía popular es aquella que reside única y exclusivamente en el pueblo dominicano, y esto significa que del pueblo y sus ciudadanos es de quien emanan todos los poderes públicos, los cuales serán ejercidos por medio de representantes o en forma directa.
El término soberanía popular se acuñó frente al de soberanía nacional, que se interpretaba de una forma restrictiva como la soberanía residente en la nación, término de difícil definición que puede identificarse con más dificultad y restringirse en su representación efectiva a las capas más elevadas de la sociedad (sufragio censitario); mientras que el principio de la soberanía popular nace con unos derechos y garantías constitucionales.
"Art. 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumeradas; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana del gobierno." Constitución Nacional Argentina, Ley Nº 24430.
La Constitución Española de 1978, en su artículo 1.2, afirma: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
El principio teórico en el que se basan todas las concepciones de la democracia y que hoy tiene aceptación prácticamente universal como fuente de todo poder y autoridad. Como doctrina política moderna, proviene de Rousseau. Un pueblo es una unidad histórica de costumbres y hábitos de vida en común, cuyos integrantes acuerdan formar un Estado para gobernarse mejor en forma soberana (sin otro poder por encima de él). El pueblo constituye el Estado, y debe después controlarlo y cambiarlo si lo cree conveniente. El pueblo no debe nada a sus gobernantes, que son servidores, escribientes o mensajeros de la voluntad popular. Al mismo tiempo, el pueblo tiene gran poder sobre los individuos, solo compensado por la reciprocidad de la situación de estos.
[República Dominicana] La soberanía popular es aquella que reside única y exclusivamente en el pueblo dominicano, y esto significa que del pueblo y sus ciudadanos es de quien emanan todos los poderes públicos, los cuales serán ejercidos por medio de representantes o en forma directa.
Principio relativo a la titularidad de la soberanía en el Estado, que organiza y legitima el poder estatal sobre el axioma de su titularidad por el pueblo. A diferencia del principio de soberanía nacional, que ha sido sobre todo un principio de legitimación, éste tiene importantes consecuencias organizativas, ya que postula una organización del Estado en la que de modo efectivo el poder se asiente sobre el consentimiento del pueblo y éste pueda determinar la acción del anterior.
En el Estado nacional, que es el que parte de los postulados liberal-burgueses y que se funde tras las revoluciones de finales del siglo XVIII y principios del XIX que dan lugar a la abolición del absolutismo político, se proclama la soberanía nacional. Es el paso de los súbditos a los ciudadanos. El proceso que conduce a la soberanía nacional lo describió certeramente Barthélemy: "Había una persona soberana que es el monarca. Era preciso encontrar otra persona soberana que esgrimir frente a él. Se tomo la Corona de Rey y se colocó en 1791 sobre la cabeza de la nación". Una unidad invisible, carente de corporacidad se convierte en soberana. La nación se convierte en el origen de todo y con ello en elemento indiscutible de integración.
Como escribió Pérez-Serrano, frente al concepto atomizador de la soberanía popular, encontramos un principio aglutinante representado en la nación a la que se atribuye la soberanía. Con ello expresa la oposición entre la versión moderada (la nacional) y la revolucionaria (la popular) de la soberanía. Para los teóricos de la soberanía nacional la nación es una unidad indiscutible, que carece de realidad corpórea pero sí social, y cuya voluntad es la concordante de un número de individuos tomados del cuerpo de la nación. Así pues como la nación no puede actuar por sí misma se infiere la necesidad de que sea representada, al tiempo que es la representación uno de los elementos que constituyen la colectividad en nación. La soberanía nacional conduce al gobierno representativo, a la democracia representativa. Por el contrario, para los teóricos de la soberanía popular cada ciudadano es titular de una parte alícuota de la soberanía, de manera que la suma de las soberanías individuales conforma la voluntad general. Los primeros defienden la concepción del sufragio-función y los segundos la del sufragio como derecho. Los primeros la representación y los segundos la identidad.
Enlace permanente: Soberanía popular - Fecha de creación: 2015-08-31