Declaración de oficio de la nulidad de actos o disposiciones
La Administración podrá declarar de oficio y en cualquier momento la nulidad de actos y disposiciones administrativas afectados por alguna de las causas de nulidad, por propia iniciativa o a solicitud del interesado. Es necesario que dichos actos hayan puesto fin a la vía administrativa o que contra ellos no se haya interpuesto recurso alguno. De lo contrario, hay que esperar a la resolución de dicho recurso.