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Parques Nacionales

Según la Ley 4/1989 son aquellos espacios que, siendo susceptibles de ser declarados como Parques por ley de las Cortes Generales, se declare su conservación de interés general de la Nación con la atribución al Estado de su gestión y la correspondiente asignación de recursos presupuestarios. La declaración como de interés general de la Nación se apreciará en razón a que el espacio sea representativo de alguno de los principales sistemas naturales españoles que se citan en el anexo de la Ley, configurándose para su mejor conservación la Red de Parques Nacionales integrada por la totalidad de los que sean declarados. Actualmente tal definición ha sido revisada por la Sentencia 192/1995 de 26 de junio de 1995, del Tribunal Constitucional. Según el texto de la sentencia la declaración de un Parque Nacional seguirá correspondiendo al Estado, mientras que la gestión (entiéndase como administración) ha de ser compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, todo ello a través de un Patronato.

Enlace permanente: Parques Nacionales - Fecha de creación: 2017-12-06


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