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Principios de acceso a los servicios de radiodifusión en Perú

El acceso a los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios: a) Libre competencia. Los servicios de radiodifusión se prestan en un régimen de libre competencia. Está prohibida cualquier forma directa o indirecta de exclusividad, monopolio o acaparamiento de frecuencias del espectro radioeléctrico, por parte del Estado o de particulares; b) Libertad de Acceso. El acceso a la utilización y prestación de los servicios de radiodifusión está sujeto a los principios de igualdad de oportunidades y de no discriminación; c) Principio de Transparencia. En el otorgamiento de autorizaciones para el servicio de radiodifusión se tendrán en consideración criterios conocidos y el principio de predictibilidad. Las decisiones deberán estar debidamente motivadas y sustentarse en la normatividad vigente; d) Uso eficiente del espectro. A fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la asignación de frecuencias y el otorgamiento de la autorización para la prestación de los servicios de radiodifusión, se efectúa bajo criterios de objetividad, transparencia e imparcialidad, de acuerdo con la disponibilidad de frecuencias; e) Neutralidad tecnológica. En la promoción y autorización de los servicios de radiodifusión por el Estado, no se condiciona el uso de una determinada tecnología, salvo en beneficio del televidente o radioyente (Ley de Radio y Televisión de PerúLey Nº 28278).

Enlace permanente: Principios de acceso a los servicios de radiodifusión en Perú - Fecha de actualización: 2019-02-10 - Fecha de creación: 2019-02-10


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