(1) Son aquellos que se generan en los espacios urbanizados, como consecuencia de las actividades de consumo y gestión de actividades domésticas (viviendas), servicios (hostelería, hospitales, oficinas, mercados, etc.) y tráfico viario (papeleras y residuos viarios de pequeño y gran tamaño). (2) Los generados en casa habitación, unidad habitacional o similares que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques, los provenientes de cualquier otra actividad que genere residuos sólidos con características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías públicas y áreas comunes, siempre que no estén considerados por esta Ley como residuos de manejo especial. (3) Se consideran R.S.U.:
- Desechos de la alimentación, consumo doméstico y residuos procedentes del barrido de calles y viviendas.
- Residuos orgánicos procedentes del consumo de bares, restaurantes, hoteles, residencias, colegios y otras actividades similares, así como los producidos en mercados, autoservicios y establecimientos análogos.
- Escombros de pequeñas obras, cuando la entrega diaria no sobrepase los veinticinco litros.
- Restos de poda y jardinería entregados troceados y cuando la entrega diaria no sobrepase los cien litros.
- Envoltorios, envases y embalajes rechazados por los ciudadanos o producidos en locales comerciales, siempre y cuando la entrega diaria no sobrepase los cincuenta litros.
- Residuos de actividades industriales, comerciales y de servicios que puedan asimilarse a las basuras domiciliarias y cuando la entrega diaria no sobrepase los cuatrocientos litros.
- Muebles, enseres viejos y artículos similares, cuando la entrega diaria no sobrepase los veinticinco litros.
- Animales muertos e peso menor a veinticinco kilos.
- Deposiciones de animales de compañía que sean entregadas en forma higiénicamente aceptables.