Glosario Redes Eléctricas / Término
[Término eléctrico] Quienes entreguen o tomen energía eléctrica de otros sistemas exteriores, en los términos previstos en los artículos 9 y 13 de la Ley 54/1997. La Ley 17/2007 establece, a partir de 2008, la eliminación de la figura de agente externo que pasa a ser incluida en la figura de comercializador. La aplicación de esta medida requiere desarrollo reglamentario previo.
Enlace permanente: Agentes externos - Fecha de creación: 2016-02-12