Glosario Redes Eléctricas / Término
[Término eléctrico] Persona física o jurídica que genera electricidad fundamentalmente para su propio uso. En términos del RD 2818/1998 ello se traduce, en promedio anual, en un autoconsumo mínimo del:
a) 30% de la energía eléctrica producida si la potencia de la instalación es inferior a 25 MW.
b) 50% de la energía eléctrica producida si la potencia de la instalación es igual o superior a 25 MW.
Para que los excedentes eléctricos de estas instalaciones puedan estar acogidos al régimen especial tienen que estar incluidas en uno de los dos grupos siguientes:
- Centrales de energía residual.
- Centrales de cogeneración.
Enlace permanente: Autoproductor - Fecha de creación: 2016-02-12