Glosario Redes Eléctricas / Término

Autoproductor

[Término eléctrico] Persona física o jurídica que genera electricidad fundamentalmente para su propio uso. En términos del RD 2818/1998 ello se traduce, en promedio anual, en un autoconsumo mínimo del:

a) 30% de la energía eléctrica producida si la potencia de la instalación es inferior a 25 MW.

b) 50% de la energía eléctrica producida si la potencia de la instalación es igual o superior a 25 MW.

Para que los excedentes eléctricos de estas instalaciones puedan estar acogidos al régimen especial tienen que estar incluidas en uno de los dos grupos siguientes:

- Centrales de energía residual.

- Centrales de cogeneración.

Enlace permanente: Autoproductor - Fecha de creación: 2016-02-12


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