Glosario Redes Eléctricas / Término

Contratos bilaterales

[Término eléctrico] Los productores, los autoproductores, los agentes externos, los distribuidores, los comercializadores, los consumidores o los representantes de cualesquiera de ellos, como sujetos del mercado de producción podrán formalizar contratos bilaterales con entrega física de suministro de energía eléctrica.

Enlace permanente: Contratos bilaterales - Fecha de creación: 2016-02-12


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