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Apátrida

Se dice de la persona que carece de nacionalidad: condición de apátrida.

Según la Convención sobre el estatuto de los apátridas de las Naciones Unidas de Nueva York del 28 de septiembre de 1954, un apátrida es cualquier persona a la que ningún Estado considera destinatario de la aplicación de su legislación. Este estatuto fue ratificado por España el 24 de abril de 1997. Esto puede ser debido a que la persona: Poseía la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido, no creándose en su lugar ningún Estado sucesor. Ha perdido la nacionalidad por decisión gubernamental. Pertenece a alguna minoría étnica o de otra índole a la cual el gobierno del Estado donde ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad. Por ejemplo, los refugiados. Ha nacido en territorios disputados por más de un país: por ejemplo, los beduinos. Una combinación de los dos motivos: por ejemplo, los kurdos, viven entre varios Estados y ambos les niegan la nacionalidad propia. (Sinónimos: paria, alienígeno, errante, vagabundo.)

Enlace permanente: Apátrida - Fecha de actualización: 2018-10-08 - Fecha de creación: 2018-10-08


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