Glosario Sociología / Término
Derecho que enuncia que quien se hubiese apropiado en forma legítima de un objeto material de cualquier tipo o especie, puede conservarlo como suyo y disponer de él libremente.
Junto con los de libertad, igualdad y seguridad, el derecho de propiedad completa el conjunto de derechos naturales que fueron descubiertos a fines del siglo XVIII. El descubrimiento ocurrió en Francia, hacia el año 1789. Por aquella época cobraba fuerza entre los más distinguidos intelectuales del Reino, la hipótesis de que había algunos derechos, que lejos de surgir del arbitrio de los hombres emanaban de la propia naturaleza y por tanto eran trascendentes e imprescriptibles. A efectos de descubrir estos derechos se encomendó a varios integrantes de la Asamblea Constituyente -que originalmente tenía por cometido redactar una Constitución, no interrogar a los misterios de la naturaleza- reunir evidencia al respecto y elevar los resultados a la Asamblea para su discusión. Durante largas sesiones los honorables Asambleístas se dedicaron a la tarea, trabajando en dos grupos que según algunos estudiosos (Pillipe Guillot. Breve Reseña de la Obra de la Asamblea Constituyente de 1789. Tomo IV. pág. 715. Ed. 1812) constituyen el más claro antecedente de lo que tan solo cuatro años más tarde serían Jacobinos y Girondinos, en la Convención Francesa. Al cabo de algún tiempo ambos grupos habían llegado a sus conclusiones, las cuales eran contradictorias: mientras que para el primero, los derechos naturales eran libertad, igualdad y resistencia a la opresión, para el segundo eran propiedad y seguridad. En realidad era este segundo grupo quien no cedía en su posición, en tanto el primero había dado señales de admitir la inclusión de ambos conjuntos de derechos en el informe que se les había encomendado. En este estado de cosas -y cuando ya se descartaba la posibilidad de un acuerdo- intercedió un joven Constituyente en la disputa (Guillot cree reconocer en este personaje a Lafayette aunque Lautremont sostiene que se trataba de Brizot), quien en forma inconsulta negoció con el primer grupo la inclusión de la totalidad de los derechos y la elevación del informe con la voluntad unánime de los Asambleístas. Al enterarse de ello, los integrantes del segundo grupo inquirieron al falso representante de sus intereses, sobre la razón de sus actos. Este respondió:
Honorables Constituyentes:
No he sido nunca ajeno a vuestras razonables dudas sobre la conveniencia de tales derechos. Yo mismo participé de ese sentimiento durante algún tiempo. Pero he meditado largamente sobre el problema y finalmente surgieron en mi alma algunas ideas, que me impulsaron a obrar de la forma que me endilgan. Ahora yo les pregunto a ustedes: ¿Porqué habéis de temer a la igualdad, si este derecho no incluye la igual apropiación de los bienes? ¿Porqué temer a la libertad, si ésta termina donde comienzan los límites de lo que nos es propio? ¿Porqué dudar del derecho de resistencia a la opresión, si aquél no habilita a resistir el derecho de preservar aquello que nos pertenece?
El segundo grupo apoyó las negociaciones del joven Constituyente y el informe fue redactado en unanimidad, incluyendo los cinco derechos referidos. Tras un breve debate en la Asamblea, se consideró oportuno incluirlos en la Declaración de Derechos que serviría de prólogo a la Constitución en trámite de elaboración.
[De los Campos, H (2007): "Diccionario de Sociología"]
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