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Acción privilegiada

Acción que a diferencia de las ordinarias, concede a su poseedor ventajas o privilegios en relación con los derechos de socio, salvo el derecho de voto. En España su creación es libre al constituirse la sociedad, pero durante la vida de ésta se condiciona severamente. La Ley española las prohíben en determinados tipos de sociedades, como es el caso de Bancos, financieras, sociedades de inversión mobiliaria, sociedades de empresas…

Enlace permanente: Acción privilegiada - Fecha de creación: 2017-05-29


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