Glosario Términos Bursátiles / Término

Autocartera

Conjunto de acciones propias de una sociedad, emitidas por ella misma, que constan en su balance como autocartera.


Se denomina así a la cartera formada por acciones de una sociedad en manos de la propia sociedad o de una sociedad filial a la misma. La autocartera en España no puede ser superior al 5 % de las acciones. En la mayoría de las ocasiones se produce por la necesidad de mantener la cotización en bolsa.

Enlace permanente: Autocartera - Fecha de creación: 2017-05-29


< Auditoría Glosario Términos Bursátiles Autofinanciación >

Glosarios especializados

Este sitio web es posible gracias a que muestra publicidad en línea a sus visitantes.
Por favor, ayude a que pueda seguir existiendo deshabilitando su bloqueador de anuncios (adblocker).
Muchas gracias.