Acuerdo entre accionistas de una sociedad para definir la orientación del voto en las juntas generales, o con el fin de establecer límites o condiciones a la libre transmisibilidad de sus acciones (o de valores convertibles o canjeables por acciones). La normativa establece que la celebración, prórroga o modificación de un pacto de estas características en las sociedades anónimas cotizadas debe ser comunicado de forma inmediata a la propia sociedad y a la CNMV, que lo difundirá como hecho relevante. El pacto no producirá efecto alguno mientras no tengan lugar su comunicación y publicación, es decir, mientras no sea conocido por el público. El conocimiento de estos pactos es relevante para los accionistas minoritarios, ya que en general su existencia determinará las decisiones societarias más relevantes.