Acuerdo en descubierto (o Adelanto en cta cte)
Es un contrato a través del cual el banco pone a disposición del cliente una suma de dinero en la cuenta corriente por un tiempo determinado, que éste usa total o parcialmente. Al término de ese tiempo determinado el cuentacorrentista debe cancelarlo. El adelanto transitorio de fondos puede darse cuando el cuentacorrentista requiere una asistencia puntual, por un período breve inferior a 30 días. Es entonces que el banco ofrece un servicio complementario al cliente haciendo frente al pago de los cheques librados, o bien aportando los fondos para los débitos automáticos pactados con anterioridad. Transcurrido el lapso señalado, el banco exige el reembolso de ese adelanto de fondos. Como se trata de un crédito, la entidad financiera cobra una tasa de interés, que debe ser acordada con el cliente.
Fuente: BCRA