Glosario Términos económicos y financieros del BCRA / Término

Representantes de Entidades Financieras del Exterior

Los representantes de bancos del exterior se ocupan de asesorar a las actividades locales, privadas y oficiales, que busquen desarrollar vinculaciones con el exterior. Esto comprende, asesoramiento, estudio y gestión de financiaciones, garantías, asistencia técnica y demás, negocios que puedan resultar de interés para sus clientes. No pueden realizar forma alguna de intermediación financiera en los términos de la Ley de Entidades Financieras, ni concertar u operar en cambios.
Fuente: BCRA

Enlace permanente: Representantes de Entidades Financieras del Exterior - Fecha de creación: 2012-02-05


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