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Arreglo de Bravo Murillo (1851)

Recibe este nombre la bancarrota no declarada, que consolidó en una “deuda del personal” los atrasos a los funcionarios públicos y en una “deuda del material” los impagos de los proveedores del gobierno; rebajando además unilateralmente los intereses y principal de las deudas exterior e interior: decretó la conversión forzosa de todas las deudas existentes a interés de 4 y 5 100 por la nueva al 3 y 4 por 100 y la reducción a la mitad de los cuantiosos intereses impagados, sin por eso acelerar los pagos o las amortizaciones. La indignación de los acreedores ingleses fue de tal magnitud que lograron que se cerrase la Bolsa de Londres a todos los valores españoles.

Por otro lado también llegó a un “arreglo” con la Santa Sede en 1851, mediante el Concordato con el Vaticano. La Santa Sede reconocía la venta de los bienes desamortizados de la Iglesia y prometía no inquietar a sus compradores (excomulgaba a los compradores de bienes eclesiásticos), aunque no aprobaba el medio de adquirirlos; a cambio, se otorgaban importantes concesiones en el orden político y se fijaba la dotación del clero a cargo del Estado.

Enlace permanente: Arreglo de Bravo Murillo (1851) - Fecha de creación: 2016-05-07


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