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Diezmos aduaneros

Derechos introducidos por Alfonso X en el comercio exterior. En 1268 las Cortes establecieron los puertos terrestres y marítimos autorizados a efectuar el cobro del diezmo aduanero: toda la frontera con Portugal, la costa de Galicia, la asturiana, las Cuatro Villas o Marina de Castilla (San Vicente de la Barquera, Santander, Laredo y Castro Urdiales) y la costa vascongada.

El diezmo se cobraba a la entrada de las mercancías y el mercader tenía derecho a sacar del reino mercancías exentas de pagar diezmos, siempre que su valor fuera igual a las mercancías importadas, pero debía de pagar el diezmo de las que excediese del valor de las mercancías importadas.

Enlace permanente: Diezmos aduaneros - Fecha de creación: 2016-05-07


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