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Warrant

Esta palabra inglesa que literalmente significa garantía, se utiliza universalmente para designar el título a la orden que acredita haberse dado en prenda mercaderías depositadas en almacenes generales.

El dueño de los efectos recibe del depositario, como comprobante de su derecho a los mismos, un certificado de depósito y un duplicado llamado Warrant, en los que se hacen constar todas las circunstancias necesarias para identificar a las mencionadas mercaderías o productos.

Para disponer de las mercaderías se deben presentar los dos títulos. El Warrant separado del certificado representa un derecho de prenda. Se constituye la prenda y se transfiere mediante su simple endoso.

El certificado, separado del Warrant, acredita la propiedad de las mercaderías, con las limitaciones producidas por los derechos del portador (legítimo tenedor) del Warrant.

El certificado y el Warrant son transmisibles mediante simples y sucesivos endosos facilitando así la circulación y negociación de estos valores.

Enlace permanente: Warrant - Fecha de creación: 2016-05-07


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