Glosario Términos educativos / Término
Ley Orgánica de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los centros docentes (Ley 9/1995, de 20 de noviembre). Esta Ley profundiza, amplia y modifica la LODE (Ley Orgánica 8/1985 del Derecho a la Educación), con el fin de dar respuesta a las nuevas exigencias planteadas por la aprobación y el desarrollo posterior de la LOGSE (nueva estructuración del sistema educativo, nuevas responsabilidades y profundización en la autonomía de los centros y del profesorado en el desarrollo del currículo, exigencia de evaluación del conjunto del sistema, etc.).
La LOPEG regula aspectos relativos a la participación de los distintos sectores educativos en el gobierno de los centros y en actividades complementarias y extraescolares, la elaboración y publicación de su proyecto educativo y la autonomía en la gestión de los recursos. Se modifican y amplían aspectos relativos a los órganos de gobierno de los centros públicos (ampliación del mandato del director hasta cuatro años, necesidad de acreditación previa para el desempeño de la función directiva, designación del Jefe de Estudios y del Secretario por parte del director); se establecen los distintos contenidos y modalidades de la evaluación de los centros, así como los informes de sus resultados, y se regula la inspección de educación y el ejercicio de supervisión por las administraciones educativas. Finalmente, se establecen medidas para garantizar la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en centros sostenidos con fondos públicos y la calidad de la atención educativa proporcionada por los mismos.
Aspectos más importantes de la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de centros docentes.
Reciben autonomía en la gestión en la normativa propia de cada Administración educativa.
Se da más autonomía a los centros docentes y se refuerza su competencia en referencia a su organización, gestión de recursos y de autonomía pedagógica.
Se fomenta la participación de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los centros educativos y en la definición del Proyecto Educativo.
Optimiza y refuerza los funcionamientos de los consejos escolares, los claustros de profesores, asociaciones de padres y madres y su representatividad en el consejo escolar, y también la representación de los alumnos en el consejo escolar.
Quiere garantizar la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes con fondos públicos.
Se realizan convenios de colaboración con asociaciones culturales o entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actividades extraescolares y complementarias.
También de establecen convenios educativos con centros que imparten ciclos formativos de FP o programas de garantía social.
Se dio un tratamiento más abierto a la autonomía de los centros, sobre todo a su autonomía pedagógica, estableciendo que cada centre tendría su proyecto educativo, su proyecto curricular y sus normas de funcionamiento; así se establecía en el artículo 5 de la presente ley.
Refuerza las funciones de los consejos escolares: elección del director/a, mayor autonomía en la organización y gestión, y en la elaboración del PEC donde se fijarán los objetivos, las prioridades y los procedimiento de actuación, siguiendo las directrices del consejo escolar del centro.
En el artículo 7, los centros públicos reciben autonomía en la gestión de los recursos económicos, abriendo la posibilidad de que las Administraciones educativas deleguen en los centros las compras, la contratación de servicios, etc.
La calidad está muy vinculada a la participación de la comunidad educativa, la formación del profesorado y la evaluación del sistema educativo de los centros, de la tarea docente, de los cargos directivos y de la actuación de la propia Administración Educativa.
Dedica el título preliminar a definir las acciones que llevan a cabo los poderes públicos para garantizar una enseñanza de calidad: fomento de la participación, el apoyo a los órganos de gobierno de los centros, el establecimiento de los procedimientos de evaluación y la organización de la inspección educativa, etc.
Competencia del claustro: evaluar y aprobar los proyectos curriculares y los aspectos docentes en relación al PEC.
Potencia planes de evaluación externos e internos del centro y establece un plan de evaluación de la función directiva.
Se amplían los límites de la evaluación y se regula la función inspectora.
Se desarrollan contenidos y modalidades de evaluación, y competencias de las instituciones para realizar estudios de evaluación.
Determina las funciones de la inspección, el desarrollo para los funcionarios, requisitos para acceder y la formación y la organización de la inspección.
Se realiza una evaluación externa al final de cada curso donde intervienen los órganos colegiados unipersonales de gobiernos y los diferentes sectores de la comunidad educativa.
En coherencia con el principio de una mayor autonomía implica una mayor rendición de cuentas, la LOPEG introdujo también el concepto de evaluación de centros y del sistema educativo. Fue, también, la primera en establecer la evaluación del profesorado con repercusiones en su promoción profesional.
Y, por lo que a la distribución de competencias se refiere, la LOPEG crea el Instituto Nacional de calidad educativa que se encargaba de la evaluación general del sistema educativo. Además, fomenta y garantiza la participación democrática de los diferentes sectores de la comunidad educativa; asegura la escolarización en centros públicos de alumnos con necesidades educativas especiales; y, promueve la organización de cursos para la formación del profesorado.
Enlace permanente: LOPEG - Fecha de actualización: 2021-01-09 - Fecha de creación: 2016-04-20