Glosario Términos jurídicos DRAE / Término
De aventaja.
1. f. pl. Ar. Porción de bienes muebles que el cónyuge que sobrevive puede sacar, según fuero, a beneficio suyo, antes de hacerse partición de aquellos.
Enlace permanente: adventajas - Fecha de creación: 2015-07-13