Glosario Términos jurídicos DRAE / Término

aparcería

De aparcero.

1. f. Trato o convenio de los que van a la parte en una granjería.

2. Contrato mixto, que participa del de sociedad aplicado al arrendamiento de fincas rústicas, y que se celebra con gran variedad de pactos y costumbres supletorias entre el propietario y el cultivador de la tierra.

3. Contrato de sociedad, anexo al anterior o independiente de él, para repartir productos o beneficios del ganado entre el propietario de este y el que lo cuida o recría.

Enlace permanente: aparcería - Fecha de creación: 2015-07-13


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