Glosario Términos jurídicos DRAE / Término

auto1

De acto.

1. m. Forma de resolución judicial, fundada, que decide cuestiones secundarias, previas o incidentales, para las que no se requiere sentencia.

2. desus. Escritura o documento.

5. pl. Conjunto de actuaciones o piezas de un procedimiento judicial.

6. V. pieza de autos.

acordado.

1. Determinación que tomaba por punto general algún consejo o tribunal supremo con asistencia de todas las salas

definitivo.

1. El que impide la continuación del pleito o deja resuelta alguna de las cuestiones litigiosas, aunque sea dictado incidentalmente.

de legos.

1. Providencia o despacho que un tribunal superior expedía para que algún juez eclesiástico se inhibiera del conocimiento de una causa puramente civil y entre personas legas, remitiéndola al juez competente.

de oficio.

1. El que provee el juez sin pedimiento de parte.

de providencia.

1. El que da el juez mandando lo que debe ejecutarse en algún caso, sin perjuicio del derecho de las partes; disposición que solo dura hasta la definitiva.

de tunda.

1. En los juzgados ordinarios de la corte, el que proveía el juez mandando de una vez diferentes cosas, como que alguno reconociera el vale, y reconocido, se le notificara que pagase, y que no haciéndolo, se le exigiera fianza de saneamiento, y que no dándola, se le pusiera preso.

interlocutorio.

1. El que decide asunto incidental durante el curso del juicio

arrastrar los autos.

1. fr. arrastrar la causa.

lo que no está en los autos no está en el mundo.

1. fr. que expresa que los tribunales deben fallar por el resultado de las actuaciones y no por sus referencias privadas.

Enlace permanente: auto1 - Fecha de creación: 2015-07-13


< auténtico, ca Glosario Términos jurídicos DRAE autor, ra >

Glosarios especializados

Este sitio web es posible gracias a que muestra publicidad en línea a sus visitantes.
Por favor, ayude a que pueda seguir existiendo deshabilitando su bloqueador de anuncios (adblocker).
Muchas gracias.