Glosario Términos jurídicos DRAE / Término
18. V. alzamiento, cesión, colación, entramiento de bienes.
bienes acensuados.
1. bienes raíces gravados con algún censo.
adventicios.
1. Los que el hijo de familia que está bajo la patria potestad adquiere por su trabajo en algún oficio, arte o industria o por fortuna; y los que hereda de propios o extraños.
alodiales.
1. Los que estaban libres de toda carga y derecho señorial.
antifernales.
1. Los que el marido donaba a la mujer en compensación y para seguridad de la dote.
castrenses.
1. Los que adquiere el hijo de familia por la milicia o con ocasión del servicio militar.
comunes.
1. Utilidades, beneficios de todos los ciudadanos.
comunales, o concejiles.
1. Los que pertenecen al común o concejo de algún pueblo.
cuasi castrenses.
1. Los que adquiere el hijo de familia ejerciendo cargo público, profesión o arte liberal.
de abadengo.
1. Los que estaban situados en el territorio jurisdiccional de alguna autoridad eclesiástica, y se hallaban, por tal motivo, exentos de ciertas contribuciones.
de abolengo.
1. Los heredados de los abuelos.
de aprovechamiento común.
1. Los comunales, que en cuanto a la propiedad pertenecen a un pueblo y en cuanto al uso a todos y a cada uno de sus vecinos.
de difuntos.
1. En las antiguas colonias hispanas, los de españoles y extranjeros que allí morían, y cuyos herederos se hallaban ausentes.
de equipo.
de realengo.
1. Los que estaban afectos a los tributos y derechos reales, a diferencia de los libres de todos o de algunos tributos, como los de abadengo.
dotales.
1. Los que constituyen la dote de la mujer en el matrimonio.
forales.
1. Los que concede el dueño a otra persona, reservándose el dominio directo por algún tiempo, mediante el pago de un reconocimiento o pensión anual.
fungibles.
1. Los muebles de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos y aquellos en reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad.
gananciales.
1. Los adquiridos por el marido o la mujer, o por ambos, durante la sociedad conyugal, en virtud de título que no los haga privativos del adquirente, sino partibles por mitad.
heridos.
1. Los que están ya gravados con alguna carga.
inmuebles.
1. bienes raíces.
libres.
1. Los que no están vinculados y los que no tienen ninguna otra carga.
mostrencos.
1. Los muebles o los semovientes que, por no tener dueño conocido, se aplican al Estado. Suele, sin embargo, darse este nombre en general a todos los que carecen de dueño conocido, ya sean muebles, ya raíces.
muebles.
1. Los que pueden trasladarse de una parte a otra sin menoscabo de la cosa inmueble que los contiene.
nacionales.
1. Los que posee el Estado, sea por su calidad de mostrencos o vacantes, sea por haberlos sacado del poder de manos muertas, o por cualquier otra razón o causa.
nullíus.
1. bienes sin dueño.
parafernales.
1. Los que lleva la mujer al matrimonio fuera de la dote y los que adquiere durante él por título lucrativo, como herencia o donación.
profecticios.
1. Los que adquiere el hijo que vive bajo la patria potestad con los de su padre, o le vienen por respecto de este.
propios.
1. Los comunales que formaban el patrimonio de un pueblo, y cuyos productos sirven para objetos de utilidad común.
raíces.
1. Las tierras, edificios, caminos, construcciones y minas y los adornos, artefactos o derechos a los cuales atribuye la ley consideración de inmuebles.
relictos.
1. Los que dejó alguien o quedaron de él a su fallecimiento.
reservables, o reservativos.
1. Los heredados bajo precepto legal de que pasen después a otra persona en casos determinados.
secularizados.
1. Los que fueron eclesiásticos y se han desamortizado.
sedientes.
1. bienes raíces.
semovientes.
1. Los que consisten en ganados de cualquier especie.
sitos, o sitios.
1. bienes sedientes.
troncales.
1. Los patrimoniales que, muerto el poseedor sin posteridad, en vez de pasar al heredero regular, vuelven, por ministerio de la ley, a la línea, tronco o raíz de donde vinieron.
vacantes.
1. Los inmuebles que no tienen dueño conocido.
desamparar alguien sus bienes.
1. fr. Hacer cesión de ellos a los acreedores.
ejecutar en los bienes a alguien.
1. fr. Venderlos para pagar a los acreedores.
por bien de paz.
1. fr. Por vía de transacción o arreglo amistoso.
pues bien.
Enlace permanente: bien - Fecha de creación: 2015-07-13